Economia circular | Subvención Catalunya

Ayudas para proyectos de fomento de la economía circular a empresas de Catalunya.
 

RESOLUCIÓN TES/859/2017, de 19 de abril, de convocatoria para la concesión de subvenciones para proyectos de fomento de la economía circular. (Hasta 26 junio)
Estas ayudas van dirigidas a empresas privadas y agrupaciones de empresas privadas que tengan al menos un establecimiento operativo ubicado en Cataluña. La finalidad de la ayuda es el de formentar proyectos de economía circular en Cataluña.
Las actuaciones subvencionables pueden ser de 2 tipos:
 
Clase A. Proyectos de implementación en el mercado de nuevos productos o servicios de las categorías siguientes:

  1. Ecodiseño de productos o servicios que promueva una prevención de residuos a lo largo del ciclo de vida, a excepción de los proyectos que se centran exclusivamente en la reducción de residuos en la etapa de fabricación, los cuales son objeto de la Orden de subvención para la ejecución de proyectos de prevención, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos industriales.
  2. Reutilización de productos.
  3. Servicios de retorno de productos usados ​​impulsados ​​por el distribuidor o fabricante de estos productos, con el fin de reutilizarlos, remanufactura-o reciclarlos.
  4. Simbiosis industrial que promueva la eficiencia de los recursos materiales distintos del agua.
  5. Nuevas aplicaciones de materiales reciclados.
  6. Nuevos procesos o tecnologías que permitan valorizar residuos que actualmente no se están valorando, o que aumenten el rendimiento y/o la calidad de operaciones existentes de valorización de residuos de terceros.
  7. Minería de vertederos para la recuperación de materiales.

 
Clase B. Estudios de obtención y testaje de prototipos o proyectos demostrativos de nuevos productos o servicios, de las categorías siguientes:

  1. Ecodiseño de productos o servicios que promuevan la eficiencia de los recursos materiales distintos del agua, a excepción de los proyectos que se centran exclusivamente en la reducción de residuos en la etapa de fabricación, los cuales son objeto de la Orden de subvención para la ejecución de proyectos de prevención, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos industriales.
  2. Reutilización de productos.
  3. Servicios de retorno de productos usados ​​impulsados ​​por el distribuidor o fabricante de estos productos, con el fin de reutilizarlos, remanufactura-o reciclarlos.
  4. Simbiosis industrial que promueva la eficiencia de los recursos materiales distintos del agua.
  5. Nuevas aplicaciones de materiales reciclados.
  6. Nuevos procesos o tecnologías que permitan valorizar residuos que actualmente no se están valorando, o que aumenten el rendimiento y / o la calidad de operaciones existentes de valorización de residuos de terceros.
  7. Minería de vertederos para la recuperación de materiales.

 
El importe de la ayuda será de un máximo del 75% de los gastos objeto de la ayuda para pymes, o del 50% si el beneficiario no es una pyme, con un máximo de 30.000 euros por proyecto.
 
Se consideran gastos subvencionables los que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias para la misma, y ​​se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras. En concreto, se consideran gastos e inversiones subvencionables:

a) Las analíticas y los ensayos directamente relacionados con la calidad ambiental del producto o servicio o su aptitud para el uso.
b) El alquiler de equipos.
c) La compra de equipos, sólo en el caso de proyectos de clase A. Solo será subvencionable el coste imputable al plazo de ejecución del proyecto, el cual deberá estar debidamente justificado.
d) Los costes de consumibles y materiales.
e) El personal propio: exclusivamente las personas y el tiempo dedicado a la coordinación y ejecución del proyecto subvencionado.
f) Las actividades de consultoría y / o ingeniería u otros servicios que sean necesarios para la ejecución del proyecto.
g) La elaboración del informe de resultados de viabilidad técnico ambiental.
h) Gastos indirectos. Podrán ser subvencionables los gastos generales y los costes indirectos hasta un máximo del 5% del presupuesto total subvencionable del proyecto, sin necesidad de justificación.

 
Resolución TES/859/2017 pdfBases reguladoras (Resolución TES/792/2017) pdf

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