RESOLUCIÓN TES/859/2017, de 19 de abril, de convocatoria para la concesión de subvenciones para proyectos de fomento de la economía circular. (Hasta 26 junio)
Estas ayudas van dirigidas a empresas privadas y agrupaciones de empresas privadas que tengan al menos un establecimiento operativo ubicado en Cataluña. La finalidad de la ayuda es el de formentar proyectos de economía circular en Cataluña.
Las actuaciones subvencionables pueden ser de 2 tipos:
Clase A. Proyectos de implementación en el mercado de nuevos productos o servicios de las categorías siguientes:
Clase B. Estudios de obtención y testaje de prototipos o proyectos demostrativos de nuevos productos o servicios, de las categorías siguientes:
El importe de la ayuda será de un máximo del 75% de los gastos objeto de la ayuda para pymes, o del 50% si el beneficiario no es una pyme, con un máximo de 30.000 euros por proyecto.
Se consideran gastos subvencionables los que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias para la misma, y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras. En concreto, se consideran gastos e inversiones subvencionables:
a) Las analíticas y los ensayos directamente relacionados con la calidad ambiental del producto o servicio o su aptitud para el uso.
b) El alquiler de equipos.
c) La compra de equipos, sólo en el caso de proyectos de clase A. Solo será subvencionable el coste imputable al plazo de ejecución del proyecto, el cual deberá estar debidamente justificado.
d) Los costes de consumibles y materiales.
e) El personal propio: exclusivamente las personas y el tiempo dedicado a la coordinación y ejecución del proyecto subvencionado.
f) Las actividades de consultoría y / o ingeniería u otros servicios que sean necesarios para la ejecución del proyecto.
g) La elaboración del informe de resultados de viabilidad técnico ambiental.
h) Gastos indirectos. Podrán ser subvencionables los gastos generales y los costes indirectos hasta un máximo del 5% del presupuesto total subvencionable del proyecto, sin necesidad de justificación.
Resolución TES/859/2017 Bases reguladoras (Resolución TES/792/2017)