Etiquetado de los alimentos (UE1169/2011)

Entra en vigor el Reglamento 1169/2011, con 10 cambios en el etiquetado de los alimentos para una información más clara para el consumidor.

Consumo responsable - Nuevo etiquetado

Tener que escudriñar un paquete de galletas varias veces para averiguar la calorías que contiene, o darle vueltas a un envase hasta descubrir si ese postre tan apetecible está elaborado con lactosa o trazas de frutos secos, es más sencillo para los consumidores a partir del pasado 13 de diciembre, fecha en la que comenzó a aplicarse el Reglamento 1169/2011 que marca qué y cómo debe aparecer la información en las etiquetas de los productos envasados.
 
Y es que al consumidor cada vez le preocupa más la composición, el origen y las cualidades nutricionales de los alimentos que comen, y precisamente por este motivo la UE ha decidido unificar la legislación existente hasta ahora en esta materia en un solo reglamento, que establezca las condiciones necesarias para que el etiquetado sea mucho más comprensible para los consumidores.
 
Su objetivo es hacer más entendible la información que consta en las etiquetas de los productos y que es la información de la que disponemos como consumidores. La principal novedad y mejora, es la obligación de incluir la información nutricional completa en los alimentos transformados.
 
Estos cambios afectan a 28.000 empresas del sector de la alimentación que ya han empezado a etiquetar sus productos de una manera más clara y detallada.
 
Los cambios principales que se deben incluir en el etiquetado de productos alimenticios son:
  1. La letra de las etiquetas deberá ser más grande y legible. El etiquetado debe ser claro y legible. Para ello, se establece un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria de 1,2 mm. Sin embargo, si la superficie máxima de un envase es inferior a 80 cm², el tamaño mínimo se reduce a 0,9 mm. En caso de que sea menor de 25 cm2, la información nutricional no será obligatoria. En los envases en los que la superficie más grande sea inferior a 10 cm2, no es necesario incorporar ni la información nutricional, ni la lista de ingredientes. No obstante, el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima se deberán indicar siempre, independientemente del tamaño del paquete.
  2. Los posibles alérgenos deberán estar bien visibles y destacados utilizando tipografía diferente. En los alimentos envasados, la información sobre los alergenos deberá aparecer en la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (p. ej., mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo). En ausencia de una lista de ingredientes debe incluirse la mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto que figura en el anexo II. (Anexo que será reexaminado por la Comisión, teniendo en cuenta los avances científicos y, si procede, actualizará la lista). Los Alérgenos también deberán ser indicados en los alimentos no envasados que se vendan al consumidor final.
  3. El etiquetado nutricional será obligatorio para todos los alimentos a partir del 13/12/16. La información sobre valor energético, grasas saturadas, hidratos de carbono, proteínas, azúcares y sal se debe indicar de manera agrupada (en el mismo campo visual) y expresada según la porción. La declaración habrá de realizarse obligatoriamente  "por 100 g o por 100 ml" lo que permite la comparación entre productos, permitiendo además la decoración "por porción" de forma adicional y con carácter voluntario. La información nutricional obligatoria se puede complementar voluntariamente con los valores de otros nutrientes como: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.
  4. Deben constar las fechas de congelación y descongelación. Habrá que distinguir entre 'congelado en', que será obligatorio para carne, productos de pesca no transformados y productos cárnicos; y 'descongelado' en aquellos productos que han sido descongelados antes de ponerlos a la venta.
  5. Se tendrá que especificar el pais de origen de los productos, afectando de forma especial a los productos cárnicos. Se especificará también el país de procedencia del ingrediente primario. Hasta hoy, únicamente era obligatorio para la carne fresca de vacuno (requisito que se estableció durante la crisis de la EEB), las frutas y las verduras, la miel, el aceite de oliva y en los casos en los que no hacerlo puede suponer un engaño al consumidore. A partir de ahora también lo será para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral. No obstante, este aspecto estará sujeto a las disposiciones de aplicación que la Comisión Europea adopte dos años después de la entrada en vigor de la nueva regulación.
  6. Los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la lista de ingredientes bajo la designación "aceites vegetales" o “grasas vegetales”, seguido de la indicación del origen vegetal específico. Se deberá detallar qué tipo de aceite vegetal contiene el producto: si es de girasol, de oliva o de palma.
  7. Los alimentos que aparentemente están elaborados de un solo tipo de carne o pescado, pero que son la suma de varios combinados con otros ingredientes, deben estar especificados.
  8. Menciones adicionales obligatorias: es necesario especificar si el producto ha sido envasado en atmósfera protectora, o si contiene edulcorantes, cafeína, sal de amonio, fitoesterol, etc.
  9. Las bebidas alcohólicas o refrescos con alcohol de más de 1,2% tendrán que especificar el grado alcohólico.
  10. Etiquetado de nanoingredientes artificiales: será obligatoria la indicación en la lista de ingredientes de todos los nanomateriales con función de ingredientes que estén presentes en el producto final, seguidos de la palabra "nano". Se consideran nanoingredientes aquellos nanomateriales que cumplan la función directa o indirecta de un ingrediente. Los nanoingredientes son unidades de microscopio con las que está trabajando la industria, lo que está haciendo la Unión Europea al legislar esto es intentar adelantarse a la evolución técnica que veremos en el futuro.
 
Las empresas de alimentación llevan meses realizando un importante esfuerzo para tener lista la adaptación de su etiquetado antes de que acabe el año, y poder cumplir así con las exigencias UE y la demanda de información del consumidor.
 
(Fuente: AINIA-Instituto Tecnológico Agroalimentario, AECOSAN-Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición)
 
Ver Reglamento UE 1169/2011 pdf
Ver Preguntas y respuestas sobre el Reglamento UE 1169/2011 pdf
 

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