La CE modifica la lista de residuos

La Comisión Europea modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, así como las características de los residuos peligrosos.

 

Esta modificación pone en práctica el artículo 7.1 de la Directiva marco de residuos que contempla la actualización de la lista de residuos establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, y viene a raíz de la modificación del anexo III de la Directiva marco de residussobre las características de los residuos que permiten calificarlos de peligrosos.

Una sustancia u objeto se considerará residuo únicamente cuando corresponda a la definición de residuo. El Ministerio define como residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar. (Ley 22/2011). Según la norma marco europea, la lista de residuos determinará los residuos que han de considerarse residuos peligrosos, pero la inclusión de una sustancia u objeto en la lista no significaráque deba considerarse residuo en todas las circunstancias. 

 
La modificación de la lista europea de residuos será aplicable a todos los productores y gestores de residuos a partir del 1 de junio de 2015 e implica:
1. La supresión de los artículos 2 y 3 de la Decisión 2000/532/CE, superados por el anexo III y los apartados 2 y 3 del artículo 7 de la Directiva marco de residuos, respectivamente.
 
2. La modificación del anexo de la Decisión 2000/532/CE para adaptarlo a la terminología delReglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006. 
►Se introduce las definiciones de “sustancia peligrosa”, “metal pesado”, “policlorobifenilos y policloroterfenilos (PCB)”, “metales de transición”, “estabilización”, “solidificación” y de “residuos parcialmente estabilizados”.En la evaluación de las propiedades de peligrosidad de residuos, se aplicarán los criterios establecidos en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE.
►Los residuos marcados con un asterisco (*) en la lista de residuos se considerarán residuos peligrosos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE, a no ser que se aplique el artículo 20 de esa Directiva, sobre residuos peligrosos producidos en hogares.
►Se establecen pautas para el supuesto que un residuo se le pueda asignar códigos de residuos peligrosos y códigos de residuos no peligrosos.
►Se mantiene la misma metodología de codificación de residuos que la empleada en la redacción original de la Decisión 2000/532/CE
 
3. Cambios de la lista de residuos, de los que cabe señalar:
►Del capítulo 13 “Residuos de aceites y de combustibles líquidos (excepto los aceites comestibles y los de los capítulos 05 y 12)”, se elimina la excepción de los del capítulo 19.
►Del código “01 03 09 Lodos rojos procedentes de la producción de alúmina distintos de los mencionados en el código 01 03 10”, se sustituye la anterior referencia al código 01 03 07 por la del código 01 03 10.
►Del código “15 01 11* Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto)”, se añade el ejemplo del amianto.
►Del código “16 08 04 Catalizadores usados procedentes del craqueo catalítico fluido (excepto los del código 16 08 07)”, se elimina la referencia “en lecho” fluido.
►Se introducen los nuevos códigos “16 03 07*” Mercurio metálico y  “19 03 08* Mercurio parcialmente estabilizado”.
►Del código “19 04 02* Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases de combustión”, se introduce la mención “de combustión”.
►Del código “19 08 09 Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas que contienen solamente aceites y grasas comestibles”, se introduce la mención “comestibles”.
 
El 19 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europeael Reglamento (UE) 1357/2014 de 18 de diciembre de 2014  por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
Un residuo se considera peligroso cuando presenta unas características de peligrosidad y es necesario someterlo a exigencias adicionales de control. El objetivo de tener debidamente clasificados los residuos considerados como peligrosos es la prevención y, en la medida de lo posible, la eliminación que cualquier situación de riesgo que pueda surgir de una mala gestión con consecuencias muy negativas para el medio ambiente y la salud humana.
 
Con estos cambios el Catálogo Europeo de Residuos se mantiene actualizado y con una clasificación unificada que garantice el control de estos residuos peligrosos.
 
La normativa comunitaria referente a productos químicos es, según la Directiva marco de residuos o Directiva 2008/98/CE  la base para determinar la clasificación de los productos químicos, en concreto, la clasificación de los preparados como peligrosos, incluidos los valores límites de concentración utilizados a tal efecto.
 
La Directiva 2008/98/CE define como residuo peligroso aquel que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en su anexo III, y estas características a su vez vienen determinadas por: 
 
• Los criterios establecidos en el anexo VI de la Directiva 67/548/CE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, que deben asignarse a las características de peligrosidad “tóxico y muy tóxico”, “nocivo”, “corrosivo”, “irritante”, “cancerígeno”, “tóxico para la reproducción”, “mutagénico” y “ecotóxico”.
• Los valores límite establecidos en los anexos II y III de la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos.
 
Con esta modificación de las características peligrosas del anexo III de la Directiva marco de residuos, la Comisión europea adapta la definición de residuo peligroso a las disposiciones del Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006. 
El Reglamento 1272/2008 hace referencia a los avances científicos y técnicos sobre productos químicos, y en especial  a la clasificación de los preparados como peligrosos.
 
El nuevo  Reglamento 1357/2014 recoge los cambios sobre las características de los residuos peligrosos:
• Adapta las definiciones de las características de peligrosidad al Reglamento 1272/2008.
• Las características de peligrosidad H1 a H15 definidas en el anexo III de la Directiva marco de residuos deben reclasificarse como HP1 a HP15 para evitar confusiones con los códigos de las indicaciones de peligro definidas en el Reglamento 1272/2008.
• Para garantizar la exactitud de la información sobre las posibles repercusiones de una adaptación de la característica H 14 («ecotóxico») al Reglamento 1272/2008, es necesario realizar un estudio suplementario.
• Las denominaciones de las anteriores características de peligrosidad H5 («nocivo») y H6 («tóxico») deben modificarse para adaptarlas a la evolución de la legislación sobre productos químicos y, en particular, a los nuevos códigos de las clases y categorías de peligro definidas en el Reglamento 1272/2008.
• Para que todas las denominaciones de peligrosidad sean coherentes deben introducirse nuevas denominaciones para las anteriores características de peligrosidad H 12 y H 15
 
Esta nueva regulación será vigente a partir del 1 de junio de 2015 y cualquier persona o actividad que esté relacionada con estos residuos considerados peligrosos deberá adecuar sus registros al contenido del nuevo Reglamento 1357/2014.
 

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