La finalidad principal de esta subvención es fomentar la prevención y la preparación para la reutilización de residuos municipales y, por lo tanto, contribuir a alcanzar una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales, y al mismo tiempo dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la normativa vigente.
Esta línea de subvención tiene como objeto:
Actuaciones subvencionables
Pueden ser actuaciones subvencionables desarrolladas por entes locales:
a) La elaboración de planes locales de prevención (PLP).
b) La implantación de actuaciones de prevención previstas en PLP ya aprobados por los entes locales o en PLP a elaborar o adaptar en el marco de esta convocatoria, con las siguientes prioridades temáticas:
Quedan expresamente excluidas de subvención las actuaciones dirigidas a la exclusiva redacción de PLP o de estudios de PxG, sin la implantación de al menos una de las actuaciones previstas.
c) El desarrollo de actividades de PxR de residuos.
Pueden ser actuaciones subvencionables desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro y universidades:
a) Prevención del despilfarro alimentario.
b) Fomento de la reutilización de objetos.
El periodo de ejecución de la actividad/proyecto/actuación será desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta 24 meses después desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención.
Características de las actuaciones objeto de la subvención:
a) Deben estar exclusivamente centradas en la prevención o en la preparación para la reutilización de residuos municipales.
b) Deben estar claramente definidas, tanto desde el punto de vista técnico como económico y se deberá presentar un presupuesto razonablemente justificado, y deberán ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables tanto en la fase de valoración como en la fase de seguimiento.
c) Los mensajes que se deberán difundir tienen que incluir, como mínimo, los beneficios ambientales de la prevención y la PxR de los residuos.
d) Los elementos de difusión que se realicen llevarán el distintivo del/de la beneficiario/a de la subvención y el de la Agencia de Residuos de Cataluña.
e) Se deben presentar de forma convenientemente detallada en el formulario de solicitud que, además de las características descritas en los párrafos anteriores de este apartado, ha de reunir el contenido mínimo establecido en la base 4.1 y 4.2.
Personas beneficiarias
Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases:
Los entes locales de Cataluña (los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, los consejos comarcales, las mancomunidades de municipios, los consorcios y las diputaciones, entre otros), que quieran llevar a cabo un proyecto de prevención o de preparación para la reutilización de residuos municipales en el ámbito de sus competencias.
Un ente local no puede concurrir en la convocatoria de manera simultánea y por el mismo concepto de manera individual y a la vez a través de un ente supramunicipal.
En caso de que la solicitud sea presentada por un ente supramunicipal, este deberá indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de un encargo de gestión previamente formalizado con los entes locales correspondientes.
Las universidades y entidades sin ánimo de lucro de Cataluña que quieran llevar a cabo un proyecto de prevención de residuos municipales.
Las entidades sin ánimo de lucro deberán estar, si procede, debidamente inscritas en el registro competente.
Una universidad o una entidad sin ánimo de lucro no puede concurrir en la convocatoria de manera simultánea y por el mismo concepto individualmente y a la vez a través de otro tipo de agrupación.
Cuantía
El importe de la subvención será de un máximo del 75% (IVA incluido) del total del presupuesto aceptado del proyecto presentado para la obtención de la subvención y tendrá carácter dinerario.
Estas ayudas se someterán al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El total de ayudas de minimis otorgadas no podrán exceder del límite cuantitativo establecido en la normativa específica de aplicación.
El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención (que debe permitir, en caso de que el coste final sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción en la misma proporción de la cuantía de la subvención otorgada), será del 60%. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.
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