Estas ayudas tienen por objeto el fomento y la mejora de la recogida selectiva de la FORM de acuerdo con las líneas siguientes:
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables serán los proyectos de mejora de los resultados de la recogida selectiva de la FORM y los proyectos de nueva implantación o de ampliación del ámbito de la recogida de la FORM, en municipios donde este servicio ya esté implantado.
El periodo de ejecución del proyecto será el que se realice y justifique en el plazo de dos años a partir de la resolución de otorgamiento.
Características predeterminadas de los materiales y las actuaciones
a) Cubos para la recogida selectiva de la FORM en el punto de generación (cocina, comedor, etc.).
El cubo para la recogida selectiva de la FORM será de color marrón, y para medidas inferiores a 15 litros será de tipo aireado.
Deberá incorporar el distintivo específico de la ARC.
b) Bolsas compostables para la recogida selectiva de la FORM. Deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Los materiales y las sustancias utilizados para confeccionarlas serán compostables, de acuerdo con la norma EN 13432, y no tóxicos.
2. El grosor mínimo será de 15 micras; en el caso de las bolsas compostables con asa comerciales, el grosor mínimo será de 21 micras.
3. Indicarán que la bolsa es compostable.
4. Dispondrán del distintivo de garantía de calidad ambiental o de un certificado de compostabilidad.
El ente local deberá informar a la población de los beneficios ambientales de la utilización de este tipo de bolsas.
c) Contenedores para la recogida selectiva de la FORM.
Los contenedores para la recogida selectiva de la FORM deberán ser, parcialmente o totalmente, de color marrón RAL 8024.
La resistencia de los contenedores será la equivalente al peso del contenedor lleno de materia orgánica, y deberán permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesaje.
El contenedor destinado a la vía pública incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior, e incorporará el distintivo específico de la Agencia de Residuos de Cataluña.
Se recomienda que los contenedores de gran volumen destinados a la recogida selectiva domiciliaria de la FORM dispongan de una tapa (o boca) de medida pequeña para reducir el nivel de impropios en la FORM.
d) Actuaciones de asesoramiento, comunicación e información.
Estas actuaciones que acompañan a los proyectos solicitados deberán incluir un plan de trabajo, así como la descripción de las actuaciones previstas convenientemente detalladas (programa de actividades, calendario, material informativo, soportes comunicativos e informativos, mejoras en las webs locales, etc.).
En caso de realizar actuaciones conjuntas con otras fracciones, será necesario especificar y justificar el porcentaje y el valor económico imputable a la FORM.
La campaña de comunicación y de información incluirá en sus mensajes los beneficios ambientales de efectuar la recogida selectiva de la fracción orgánica, la forma de realizarla y las características del servicio.
Se tendrá en cuenta que en el web de la Agencia de Residuos de Cataluña existen materiales de comunicación disponibles para los entes locales; estos materiales se pueden personalizar.
Todos los elementos de difusión deberán incluir el distintivo de la Agencia de Residuos de Cataluña.
No serán subvencionables las actuaciones realizadas con personal del propio ente local.
Personas beneficiarias
Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los entes locales de Cataluña.
En la línea 1 de actuación, podrán concurrir los entes locales con una población censada de más de 75.000 habitantes, tanto de forma individual como mancomunada.
En la línea 2 de actuación, podrán concurrir las entidades locales con una población censada inferior a 75.000 habitantes, de forma individual o de forma mancomunada. En este último caso, no se podrá incluir ningún municipio de más de 75.000 habitantes censados.
No pueden concurrir en la convocatoria de forma simultánea y para las mismas actuaciones entes locales de forma individual, y al mismo tiempo a través de un ente supramunicipal.
En caso de que la solicitud sea presentada por un ente supramunicipal, esta deberá indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de un encargo de gestión previamente formalizado con los entes locales correspondientes.
Los entes locales beneficiarios podrán subcontratar con terceros la ejecución total y parcial de la actividad objeto de la subvención con un porcentaje máximo del 50% del límite de la actividad subvencionable, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Cuantía
El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención (que debe permitir, en caso de que el coste final sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción en la misma proporción de la cuantía de la subvención otorgada) será del 30%. De otro modo, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.
Los criterios que preferentemente se deben tener en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las demás ayudas recibidas, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y la disponibilidad presupuestaria. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
El plazo para presentar solicitudes en esta convocatoria será hasta el 15 de septiembre de 2015.
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